jueves, 7 de abril de 2016

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Procedimiento legislativo en México


El Poder Legislativo mexicano, encarnado en la figura del Congreso General, es el órgano responsable, a través del procedimiento legislativo, de producir las normas legales que expresan la voluntad del pueblo mexicano y que se constituyen, en razón de su origen y procedimiento de elaboración, en las normas primordiales del ordenamiento jurídico mexicano, únicamente sometidas a la Constitución.
En el derecho mexicano, y siguiendo al maestro Eduardo García Máynez, es frecuente distinguir seis etapas típicas de elaboración de la ley, a saber:

a) Iniciativa,
b) Discusión,
c) Aprobación,
d) Sanción,
e) Publicación,
f) Iniciación de la vigencia.
Otros autores, suelen reducirlas a cinco etapas, excluyendo del procedimiento a la sanción e iniciación de la vigencia y agregando la de promulgación.
Se acepte una u otra clasificación, por nuestra parte y con la mirada puesta en nuestra Constitución, proponemos tres fases perfectamente delimitadas que conforman el llamado procedimiento legislativo, a saber:
1) Fase de iniciativa;
2) Fase de discusión y aprobación por las Cámaras; y
3) Fase integradora de la eficacia.

1) Fase de iniciativa. 
Este primer momento del procedimiento legislativo se encuentra regulado por los artículos 71 y 122, base primera, fracción V, inciso ñ), constitucionales, así como por el 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos (en adelante RICG). De esta manera, el derecho de hacer propuestas o presentar proyectos de ley está reconocido por la propia Constitución mexicana, la cual indica de manera muy clara quiénes son los titulares en exclusiva de esta potestad. Señalando tales artículos al:
Presidente de la República como facultado para ejercer el derecho de iniciativa. De esta manera, el Presidente de la República puede presentar cualquier tipo de iniciativa de ley o decreto; pero de manera exclusiva le corresponderá presentar las iniciativas de:
La Ley de Ingresos,
El Presupuesto de Egresos de la Federación, y
La Cuenta Pública.
Con base en la normativa antes citada, también los miembros de una y otra Cámara, es decir, los diputados y los senadores, son titulares de la iniciativa legislativa. Los legisladores pueden presentar proyectos de ley o decreto sin más restricciones que respetar las materias reservadas al Presidente de la República. No se exige, incluso, que el proyecto de ley o decreto sea suscrito por un número determinado de legisladores. En este sentido es válido pensar en que la iniciativa legislativa pueda ejercitarse individualmente por cada uno de los parlamentarios y también presentarse proyectos de manera conjunta.
Finalmente, los citados artículos 71 constitucional y 55 del RICG en su fracción tercera, otorgan, asimismo, este derecho a las legislaturas de los estados y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por la vía del artículo 122, base primera, fracción V, inciso ñ), para presentar iniciativas en materias relativas al Distrito Federal ante el Congreso de la Unión.
Todos los proyectos de ley o decreto pueden presentarse indistintamente en cualquiera de las cámaras, a elección de el o de los proponentes, los cuales pasarán de inmediato a comisión. Pero esta regla general encuentra dos excepciones, a saber:
Los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos; o bien
Sobre reclutamiento de tropas, los cuales, por mandato constitucional (artículo 72 inciso h), deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.
Para conocer de las incitativas de ley o decreto es necesario, con fundamento en el artículo 63 constitucional, que se integre el quórum necesario, es decir deben estar presentes la mitad más uno de los miembros de las cámaras. Finalmente hay que señalar que nuestra propia Norma Fundamental establece que si el proyecto de ley ha sido rechazado por la cámara de origen, el mismo no podrá presentarse en las sesiones de ese año (artículo 72, inciso g).

2) Fase de discusión y aprobación.
 Una vez presentado el proyecto de ley o decreto por alguno de los titulares de la iniciativa legislativa, se da inicio a la etapa de discusión y aprobación del proyecto de ley o decreto; en este periodo del procedimiento legislativo ordinario se pretende fijar definitivamente el contenido de la ley. Esta fase está regulada por los artículos 72 de la Constitución y del 95 al 134 de RICG.
Recibido el proyecto por una de las cámaras, el presidente de la misma lo turnará a la comisión a la que corresponda el estudio en razón de la materia que entrañe la iniciativa legislativa, misma que será publicada en la Gaceta Parlamentaria. De esta manera, la Cámara que ha recibido la iniciativa se constituye en la Cámara de Origen, quedando a su colegisladora la función de Cámara Revisora.
Este es el momento en el que las comisiones legislativas desplegarán sus trabajos y harán uso de todas sus facultades para solicitar documentos y mantener conferencias con Secretarios de Despacho, Jefes de Departamento, etcétera, a fin de presentar un dictamen de los negocios de su competencia.
Todo dictamen de comisión deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Para que haya dictamen, éste deberá presentarse firmado por la mayoría de los individuos que componen la Comisión. Si alguno o algunos no están de acuerdo con la mayoría, podrán presentar su voto particular por escrito.
Una vez que los dictámenes estén firmados por la mayoría de los miembros de la Comisión encargada del asunto, se publicarán junto con los votos particulares, si los hubiera, a más tardar cuarenta y ocho horas antes del inicio de la sesión en que serán puestos a discusión y votación. A los dictámenes publicados de esta manera, podrá dispensarse la lectura, previa consulta al Pleno en votación económica.
Los dictámenes en su totalidad estarán sujetos a discusión en lo general, pero en lo particular sólo se discutirán los artículos reservados.
En relación con las discusiones en general de un dictamen de ley, cada grupo parlamentario contará con quince minutos para su intervención; después de ésta se abrirán hasta dos turnos de cuatro oradores en pro y cuatro en contra, los que dispondrán de diez minutos cada uno. La participación de los grupos parlamentarios se realizará en orden creciente en razón del número de diputados que lo conforman.
Agotada la discusión en lo general y consultado el Pleno sobre artículos reservados para discusión en lo particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados.
Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular. Si fuesen más de uno los votos se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si éste se rechaza también, se procederá a discutir en la siguiente sesión el del Grupo Parlamentario que siga en importancia numérica, y así sucesivamente hasta agotarlos todos.
La discusión en lo particular será de la siguiente manera: se discutirá cada artículo reservado; cuando el proyecto conste de más de treinta artículos se consultará al Pleno si procede su discusión por capítulos. Una vez que se haya llegado a un acuerdo al respecto se procederá a abrir un turno de hasta cuatro oradores en contra y cuatro en pro, por cada artículo o grupo de éstos; de tal manera que cada orador dispondrá de cinco minutos si se discute por artículos y de diez minutos cuando se discuta por grupo de artículos.
Si un artículo o grupo de artículos fuese rechazado por la cámara, esa parte del dictamen regresará a comisión para que ésta lo reelabore, tomando en consideración todo lo dicho durante la discusión, y lo presente nuevamente en sesión posterior. Entretanto, el resto del proyecto de ley aprobado quedará a disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva y no podrá turnarse a la colegisladora hasta que no se presente la nueva propuesta de la comisión dictaminadora y la cámara resuelva al respecto. Una vez concluidas las discusiones en lo general y en lo particular, se procederá a la votación, misma que se realiza a través del sistema electrónico de asistencia y votación.
Aprobado un proyecto en la cámara de origen, pasará a la otra cámara colegisladora, que de igual manera procederá a la discusión y aprobación de la iniciativa de ley. En este momento pueden presentarse tres situaciones distintas, a saber:
1) Que la cámara revisora la apruebe sin modificaciones; en cuyo caso se continuará con el procedimiento legislativo iniciándose así la fase que hemos denominado integradora de la eficacia (artículo 72, inciso a, constitucional).
2) Que algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la cámara revisora, en cuyo caso volverá a la cámara de origen con las observaciones que aquélla le hubiese hecho. Si una vez examinado fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes de la cámara de origen, pasará a la cámara revisora, que lo desechó, la cual deberá volverlo a tomar en consideración y si lo aprobare por la misma mayoría se pasará a la siguiente etapa del procedimiento legislativo. Pero, en caso contrario, si la cámara revisora lo volviera a rechazar, dicha iniciativa de ley no podrá presentarse nuevamente en el mismo periodo de sesiones (artículo 72, inciso d, de la Constitución).

3) Si no se presentará ninguno de los dos supuestos anteriores y un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, modificado, o adicionado por la cámara revisora; la discusión de la cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la cámara de origen se pasará a la siguiente fase del procedimiento legislativo.
Si por el contrario, las reformas o adiciones, elaboradas por la cámara revisora, fuesen rechazadas por la mayoría de los votos en la cámara de origen, la iniciativa volverá a aquélla para que considere las razones expuestas por ésta, y si por mayoría absoluta de los votos presentes, en la cámara revisora se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas cámaras se someterá a la siguiente fase (artículo 72, inciso e, constitucional).
Si la cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de los votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas cámaras acuerden, por mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes (artículo 72, inciso e, constitucional).

3) Fase integradora de la eficacia.
 Una vez aprobado el proyecto de ley o decreto por la Cámara de Diputados y la de Senadores, se comunicará al Ejecutivo, firmado por los presidentes de cada una de las cámaras. Corresponde en este momento al Presidente de la República manifestar su acuerdo sancionando la ley y ordenando su promulgación o expresar su disconformidad formulando objeciones al proyecto.
En caso de que el Presidente esté de acuerdo con la totalidad del proyecto procederá a sancionarlo y a disponer que se promulgue como ley. La sanción es el acto de aceptación de una iniciativa de ley o decreto por parte del Poder Ejecutivo y en tal sentido la Constitución Mexicana en su artículo 72 b) señala que: "Se reputará aprobado todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen, dentro de diez días útiles; a no ser que, corriendo este término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día útil en que el Congreso esté reunido".
Como puede inferirse de lo anteriormente enunciado, este es el momento en el que el Presidente de la República puede ejercer su derecho de veto sobre cualquier ley. De tal manera que si el proyecto de ley es desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de origen, misma que deberá discutirlo nuevamente y si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos, pasará otra vez a la Cámara revisora y si fuese sancionada por ésta por la misma mayoría, el proyecto de ley o decreto será devuelto al Ejecutivo para su promulgación.
La promulgación consiste en una declaración solemne de acuerdo con una fórmula especial mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley de manera definitiva al ordenamiento jurídico. Dicha fórmula, conforme al artículo 70 de la Constitución, es la siguiente: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta (texto de la ley o decreto)". La sanción y la promulgación no se diferencian espacial y temporalmente, sino que se efectúan en el mismo acto.

Junto con la sanción y la promulgación, el Presidente de la República debe proceder a la publicación de la ley. La promulgación en el derecho mexicano incluye la obligación de publicar la ley, como medio de que se vale el poder público para dar a conocer la nueva ley a todos los ciudadanos. La publicación de las leyes se realiza en el Diario Oficial de la Federación, órgano de difusión del Estado.



http://www.medigraphic.com/pdfs/aapaunam/pa-2010/pae101m.pdf

martes, 5 de abril de 2016

SUFRAGIO

ETAPAS DE LA HISTORIA DEL SUFRAGIO

El sufragio es el derecho político y constitucional a votar a los cargos públicos electos. En un sentido amplio, el sufragio abarca el activo, donde se determina quienes tienen derecho al votar (uso más común); y el pasivo, que se refiere a quienes y en qué condiciones tienen derecho a ser elegidos.

El sufragio universal consiste en el derecho a voto de toda la población adulta de un estado, independientemente de su raza, sexo, creencias o condición social. Habitualmente se refiere, de forma más concreta, a la extensión del voto a la población adulta femenina, aunque se ha dado el caso en algunos países que podían votar hombres y mujeres de raza blanca y el sufragio universal supuso extender ese derecho a otras razas.
En 1789 el poder político comenzó a estar en manos de presidentes y cámaras de representantes, resultando necesario regular su sistema de elección. A lo largo de los siglos XIX y XX se fueron estableciendo sistemas electorales que comenzaron siendo muy restringidos y limitados a una élite, hasta establecer sistemas de reconocimiento universal del voto. Aunque no todos los países pasaron por las mismas etapas y restricciones, ni en el mismo orden, en términos generales el sufragio universal se estableció luego de una evolución a través de los siguientes sistemas:
·         Sufragio censitario: en el votaban sólo hombres que cumpliesen una serie de requisitos de nivel de instrucción, de renta y de clase social
·         Sufragio masculino calificado: en el que podían votar todos los hombres que supieran leer y escribir.
·         sufragio femenino: reconociéndose el derecho a voto de las mujeres;
·         sufragio sin calificación: en el que se establece el derecho a voto de todas las personas, sin discriminar su nivel educativo, incluyendo a los analfabetos.
·         sufragio sin discriminación racial: se garantiza el derecho a voto de todas las personas, sin discriminación racial, ni de su pertenencia étnica u origen nacional.
Pese a que sea considerado un logro de la democracia  y algo imprescindible en todo sistema político moderno, a lo largo de la historia de los siglos XIX y XX, e incluso en la actualidad, el sufragio universal tiene excepciones que varían en su tratamiento de país a país.
Las limitaciones al derecho de votar dentro de un sistema de sufragio universal tienen generalmente que ver con dos cuestiones:
·         la condición de extranjero
·         la ausencia o limitación de la capacidad de libre discernimiento, por cuestiones de edad, salud mental o situaciones de obediencia debida, como es el caso de los militares o las personas que se encuentran legalmente privadas de su libertad.
Aunque no se trata de una restricción legal, sino de un ordenamiento, en algunos países para votar es necesario registrarse personalmente en un padrón, esta gestión en algunos casos puede obrar como una restricción, como es el caso de estados unidos.
v  Extranjeros
En el caso de los extranjeros, existe una restricción general en la gran mayoría de los países a reconocerles el derecho de votar. En algunos países se les reconoce el derecho a votar en elecciones locales (municipales o estadales).
v  Niños y jóvenes
La edad es otra razón general para la exclusión del derecho de voto, con el argumento de que sólo a partir de cierta edad, las personas están en condiciones de discernir libremente y comprender el alcance del acto electoral.
Sin embargo en distintas épocas y países las legislaciones han variado considerablemente en la determinación de la edad electoral. Contemporáneamente, la mayoría de los países ha establecido la edad mínima para votar en 18 años.
v  Salud mental
Todas las legislaciones electorales contemplan también como una excepción al sufragio universal, el caso de las personas que padecen una incapacidad declarada legalmente a causa de una discapacidad metal.
En este último caso se argumenta que se trataría de personas que no tienen voluntad libre o el raciocinio para decidir sus acciones y podrían ser presionados o intencionados por terceros.
v  Personas privadas legalmente de su libertad
Tradicionalmente las personas privadas legalmente de su libertad perdían sus derechos políticos, incluido el derecho a votar. La excepción ha sido revisada por algunos países, que han reconocido el derecho a voto de las personas detenidas cuando no tuvieran condena.
El sugrafio ha pasado por varias etapas de la historia para poder ser considerado universal por lo cual es un hecho que es considerado importante por el gran impacto que tuvo y que sigue teniendo en nuestra sociedad.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/15/cnt/cnt5.pdf

DERECHO PENAL


JUICIOS ORALES EN MATERIA PENAL EN MÉXICO 


Derecho penal es la rama del derecho público que regula la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia.


Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo con lo que se desee hacer referencia; de tal modo, puede hablarse manera preliminar de un Derecho penal sustantivo y, por otro lado, del Derecho penal adjetivo o procesal penal.
El primero de ellos está constituido por lo que generalmente se conoce como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, que establecen los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es  el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de las mismas.

Se han establecido en la Constitución los principales elementos para un sistema penal acusatorio y oral, que se corresponda con el Estado democrático y garantista de nuestro tiempo. El modelo acusatorio se ha incorporado sustancialmente en modificaciones efectuadas a los artículos 16 a 21 de la Constitución general de la República.

En el artículo 20 constitucional se encuentra el núcleo de la reforma que establece un nuevo proceso penal. En este precepto, como en detalle se verá más adelante, se determina que el proceso penal será acusatorio y oral, se enuncian, asimismo, los principios, las características y los derechos de las partes en el mismo. Tales determinaciones es preciso insertarlas en la concepción del proceso acusatorio su sentido moderno, en el que la oralidad actúa como una característica predominante, dado que no puede prescindirse en ningún sistema procesal de pruebas y evidencias escritas.
inicia la implementación del sistema penal acusatorio en en México , cuya principal característica son los juicios orales, los cuales se llevarán a cabo –en una primera etapa- para procesar delitos no graves, específicamente el robo simple y las lesiones leves.
Esta transformación forma parte de la reforma penal de 2008, incluida en la Constitución mexicana, en la que se propuso dejar atrás el sistema inquisitivo para aplicar uno acusatorio. Es decir, eliminar de manera paulatina una forma de juzgar que data del siglo XIX, para incorporar las pautas que siguen los países europeos desde finales de la Segunda Guerra Mundial.
De igual forma, el nuevo sistema pretende que exista un verdadero equilibrio procesal, es decir, que los derechos fundamentales del acusado y de la víctima sean respetados cabalmente, toda vez que el primero conserva su inocencia hasta que se pruebe lo contrario por parte del Ministerio Público, quien es el que representa a las víctimas en cualquier juicio.
Así mismo, en el nuevo sistema se amplía la protección a los afectados por la comisión del ilícito, ya sea que estos sean víctimas directas o indirectas (ofendidos). Es decir, si una persona es lesionada se considera una víctima directa del delito, en tanto que sus familiares se clasifican como ofendidos o víctimas indirectas que tienen derecho a formar parte del juicio.
Otra ventaja de los juicios orales es la celeridad de los mismos, y la intervención directa del juez, pues en el anterior sistema, debido a la carga de trabajo de los juzgados, el acusado difícilmente conoce al funcionario encargado de dictarle sentencia.
De hecho, los tribunales que apliquen el sistema acusatorio podrán grabar en audio y video las audiencias, lo que contribuye a la transparencia del proceso, principio que no existe con los juicios que se llevan a cabo por escrito.
Otra ventaja del procedimiento acusatorio es evitar el uso exagerado, y a veces abusivo, de la prisión preventiva. Si una persona acusada de cometer un delito no constituye un peligro para la víctima y la sociedad, y no existe riesgo de fuga, puede enfrentar el proceso en libertad y no en prisión, evitándose la actual sobrepoblación de las cárceles.
Sin embargo, justamente este es uno de los principales problemas a los que se enfrenta el nuevo sistema, pues en México la mayoría de los ciudadanos identifican la justicia penal con la prisión; de hecho, se percibe que hay impunidad si el acusado no está tras las rejas.
Desde mi perspectiva, esta percepción social puede modificarse de manera gradual, tal y como ocurrió en el viejo continente, siempre y cuando el sistema cumpla con sus objetivos, haciendo que la justicia sea más accesible para to
dos los ciudadanos.
Otro reto del nuevo procedimiento penal son los mecanismos alternativos de solución de controversias, con los que se intentará que las partes (acusado y víctima) lleguen a un acuerdo conciliatorio sin tener que acudir a los tribunales.
Esto no quiere decir que el homicida será perdonado por los familiares de la víctima o que el violador llegue a un acuerdo con la persona afectada; sino que, solo en el caso de delitos menores, las partes podrán convenir, con la intermediación de la autoridad, que el acusado pague a plenitud el daño, sin que esto implique que este último sea encarcelado.
En mi opinión, este aspecto del nuevo sistema puede enfrentar serias dificultades en su implementación, debido a que involucra factores socioculturales y no solo jurídicos. ¿Tenemos, como mexicanos, la capacidad de dialogar con quien admite que nos hizo daño? Y por otro lado ¿se aceptará un acuerdo justo, que evite la impunidad, o caeremos en los excesos de denunciar solo para obtener una sustanciosa indemnización monetaria?
Las respuestas a estas interrogantes, en mi opinión, serán las que en el mediano y largo plazo determinen el éxito del procedimiento acusatorio, pues no debemos olvidar que las leyes son un producto social que no puede estar desligado de la dinámica cultural de los sujetos que participan en las controversias de carácter penal.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3805/7.pdf

EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE

EL DERECHO HUMANO AL AGUA POTABLE EN MÉXICO

¿QUE ES EL AGUA POTABLE? 

 El derecho humano al agua potable es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la relación de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no solo como un bien económico.
 Según la OMS, se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar. De igual manera nos señala que una persona tiene acceso al agua potable si la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia. 
 ¿QUE ES EL SANEAMIENTO?
 Es entendido como la tecnología de bajo costo que permite eliminar higiénicamente las excretas y aguas residuales y tener un medio ambiente limpio y sano. El acceso al saneamiento básico comprende seguridad y privacidad en el uso de estos servicios. 
 A través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4º. , publicada el 8 de febrero de 2012 en el diario oficial de la federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento.
 Los principales instrumentos que regulan la administración en nuestro país son la ley de aguas nacionales y su reglamento, basados en el artículo 27 de nuestra constitución.
 Es importante mencionar que, conforme al artículo 115, fracción III de la constitución política de los estados unidos mexicanos, los municipios tendrán a su cargo, las funciones y servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
 Así mismo, existen varias normas oficiales mexicanas en materia de agua, dentro de las normas oficiales en el tema de calidad del recurso hídrico se encuentran la NOM-001-SEMARNAT-1996 Y NOM-002-SEMARNAT-1996, relacionadas con los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, la primera de ellas en aguas y bienes nacionales, y en la segunda a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.
 El agua es un recurso fundamental para la vida. Aunado a lo anterior el agua es necesaria para diversas finalidades y aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Entre algunos de esos derechos se encuentran vinculados con el derecho de la vida, a la alimentación, al medio ambiente, y a la salud, por ello es fundamental su protección. 

La comisión nacional del agua potable (Conagua) es el órgano administrativo desconcentrado de la secretaria del medio ambiente y recursos naturales , con funciones en materia de gestión de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, para la consecución de su objeto las realización de sus funciones y la emisión de los catos de autoridad que le corresponde conforme a la ley de aguas nacionales y cuya misión es administrar y preservar las aguas nacionales y sus bienes inherentes, para lograr su uso sustentable con la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad en general. 

 Cuidar el agua no es tarea de uno, sino de tarea de todos, sino empezamos hoy mañana puede ser demasiado tarde.

lunes, 4 de abril de 2016

Maltrato animal

Maltrato animal en México



El maltrato animal comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal. Los mismos van desde la negligencia en los cuidados básicos hasta el asesinato malicioso. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo, que consta de la falta intencional en proporcionar los cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal, y el maltrato indirecto, que es cuando eres testigo o apoyas el maltrato o tortura de algún animal y no haces nada para impedirlo

·         El abandono de los animales en la calle o por que no los pueden cuidar o en ocasiones por el simple hecho de que no quieren tener animales. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesaria de acuerdo con sus necesidades.
·         Practicarles mutilación, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad, o por exigencia funcional.
·         No facilitarles la alimentación necesaria para su desarrollo normal.
·         Hacer donación de los mismos como premio, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.
·         Venderlos a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
·         Ejercer su venta ambulante.
·         Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
·         Golpearlos brutalmente para causar un daño psicológico en otra persona.
Algunos tipos de maltrato a los animales domésticos son:
·         Dejar a la mascota a la intemperie, (padeciendo de frío, sol y lluvia).
·         Dejarla sin alimento (olvidarse de darles al menos una vez al día de comer).
En Mexico, como en algunos países de Latinoamerica , comienzan las iniciativas en pro de los animales. En la Ciudad de mexico  entró en vigor la Ley contra maltrato animal a partir del 1° de febrero del 2013, la cual estipula que podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o silvestre con penas de hasta 4 años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos.  El 8 de julio de 2015, dicha reforma entró en vigor, obligando a los dueños de los circos a reubicar a los animales usados en los espectáculos. Esto significó un problema adicional: la nueva ley no contemplaba la creación de refugios para los animales ya presentes en los circos, ni obligaba a las instituciones gubernamentales a protegerlos. A partir de las críticas surgidas en medios de comunicación, el gobierno dio respuestas parciales e insuficientes, a decir de las organizaciones. El precio de venta puesto a los animales y la gran cantidad de ejemplares explotados, rebasaron la capacidad de santuarios y zoológicos para protegerlos.
Ligado a la problemática recién planteada, tenemos que México ocupa el tercer puesto en Maltrato Animal según datos del INEGI. Tratando de contrarrestar esto, se han tomado ciertas acciones para erradicar la explotación de animales. Bajo las mismas circunstancias sociales, se están tomando medidas en otros estados de la República Mexicana: “Varios estados reformaron su código penal para tipificar como delito todo tipo de crueldad hacia los animales y establecieron sanciones, como el Distrito Federal, Colima, Jalisco, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Guanajuato, en donde se establecieron castigos económicos, de trabajo comunitario y de prisión. Sin embargo, en muchas entidades federativas no se considera un tema de mucha importancia y, al ser tipificado como infracción, el maltrato animal se convierte en un acto permisible.
¿Por qué sería alguien cruel con los animales? Hay muchas razones. El maltrato hacia los animales es comúnmente cometido por personas inseguras con el auto estima bajo. Estas se sienten sin poder y bajo el control de otros. El motivo podría ser para intimidar, amenazar, asustar, ofender o rechazar las reglas de la sociedad.
Abuso intencional o tortura es el más común de los casos, después vendría la negligencia extrema que incluye la hambruna y la falta de cuidados.
La violencia familiar es un problema real y severo que existe en la sociedad.
La crueldad intencional (a propósito) contra los animales es motivo de preocupación porque es una señal de problemas psicológicos.
Los seres vivos en el planeta tenemos la misión de compartir el planeta y hacer que todo sea bien para todos, que sea justo para todos y que tal vez no tengamos todo la misma jerarquía, pero todos debemos vivir en paz.
Es como en un reino, hay un rey, un príncipe, los súbitos, panaderos, trabajadores, del establo, etcétera; todos se mantienen el orden, el rey mantiene el orden en la ciudad, mientras que no discriminan a nadie, los panaderos, trabajadores, etcétera viven felices sin que nadie los juzgue, o casos iguales.
En el caso de los animales y el ser humano, los seres humanos son el rey, los «depredadores» o más evolucionados son los príncipes, los de categorías inferiores en la jerarquía vienen siendo las mascotas, pero como en el ejemplo del reino el rey debe de marcar la paz en el reino, y no debe de haber discriminación y se debe de vivir en paz con los mismos derechos para todo el reino y en este caso para todo el planeta.

http://www.colvema.org/PDF/Maltrato.pdf

http://intranet.uat.edu.mx/cienciauat/ediciones/Edici%C3%B3n%20No.%2020,%20Marzo-Mayo%202011/Contra%20el%20maltrato%20de%20los%20animales.pdf

http://investigacionfacmed.com.mx/wp-content/uploads/2015/03/ley-de-proteccion-a-los-animales-del-distrito-federal.pdf